Art. Preambulo
En vigor desde 17 feb 2015
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe un amplio consenso acerca de los graves inconvenientes que representa para cualquier economía un exceso de regulación y burocracia administrativa que no vaya encaminada a la transparencia y a la defensa del interés público, convirtiéndose, en ocasiones, en un factor más que contribuye a retraer o desincentivar la inversión y, por consiguiente, la generación de empleo y riqueza.
Por ello, en circunstancias económicas como las actuales en las que resulta tremendamente difícil movilizar y dinamizar la iniciativa inversora y empresarial, resulta necesario desde los poderes públicos remover todos los obstáculos no inherentes al propio riesgo empresarial para facilitar su materialización.
Para la consecución de tal fin, y en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en los últimos años se han puesto en marcha un conjunto de reformas en la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas y del marco regulador de su intervención en los proyectos e iniciativas empresariales.
Así, desde prácticamente el comienzo de la actual coyuntura de crisis económica y financiera, el Parlamento y el Gobierno de Canarias han venido aprobando un conjunto de medidas dirigidas a simplificar la tramitación administrativa de las iniciativas inversoras y empresariales con el fin de hacer más competitiva la economía canaria.
Entre los hitos más destacados de ese proceso cabe destacar:
En el ámbito legislativo, la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo; la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias; o la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
En el ámbito reglamentario y ejecutivo, el Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa; o el Acuerdo de 26 de enero de 2012, por el que se encomienda a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de la Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma 2012-2014 (Pemac).
Es necesario continuar en la línea del esfuerzo realizado. Por ello resulta preciso habilitar un marco normativo adecuado para que agilizar la autorización de inversiones e iniciativas empresariales de especial relevancia.
En este contexto, la presente ley aborda algunos problemas muy relevantes, que ya han sido objeto de atención por parte del Gobierno de Canarias, pero que requieren una actuación normativa de rango legal.
Mediante el Decreto 86/2012, de 11 de octubre, se creó el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, con el fin de asegurar el seguimiento y la coordinación de la actuación administrativa en relación con aquellas inversiones y proyectos que por su carácter estratégico para Canarias se considera que deben ser objeto de una especial atención.
La labor desarrollada por el Comité ha permitido constatar que la tramitación ante las distintas administraciones canarias de las grandes iniciativas y proyectos de inversión resulta compleja y especialmente lenta y gravosa en lo que a plazos temporales se refiere. Además, los esfuerzos por mejorar la eficiencia de la actuación administrativa se encuentran muy limitados por la existencia de unos plazos y cauces procedimentales establecidos por ley.
En atención a las circunstancias descritas y ante la importancia de favorecer la implantación o localización en Canarias de inversiones externas o de proyectos e iniciativas inversoras de especial relevancia, se hace patente la necesidad de dar preferencia a la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con tales inversiones y acortar sus plazos.
Esos son los objetivos de la presente ley, y para alcanzarlos se crea y regula el proceso para la declaración de interés estratégico de inversiones por parte del Gobierno de Canarias. Declaración que viene a sustentar y objetivizar la aplicación de la normativa básica en materia de procedimientos administrativos que determina la tramitación preferente y urgente en determinados supuestos.
Se disciplinan con detalle las circunstancias que deben concurrir para que una inversión pueda ser declarada de interés estratégico y el procedimiento a seguir a tales efectos, que culmina con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo correspondiente. Para ello se toma en consideración, fundamentalmente, la relevancia para el desarrollo social y económico de las islas que pueda tener el proyecto de inversión.
Las consecuencias de la declaración de interés estratégico de una inversión se centran en la tramitación preferente de los procedimientos administrativos en todas las administraciones canarias y la reducción a la mitad de los plazos relacionados con la misma. Adicionalmente, se refuerza el papel del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos en el seguimiento de este tipo de inversiones.
La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.30 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/3#preambulo-preambulo