Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 feb 2015
1. Las propuestas para la declaración de interés estratégico de una inversión podrán realizarlas los promotores públicos o privados de la inversión, mediante solicitud a la que se acompañará una memoria justificativa en la que se especificarán los siguientes aspectos: Características generales del proyecto. Identificación de las personas físicas o jurídicas promotoras de la inversión. Descripción detallada de las características técnicas y económicas de la inversión y su localización. Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 3, en especial de la viabilidad jurídica, económica y financiera, así como su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente. 2. Las propuestas se dirigirán al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos para su valoración. A tales efectos, el comité solicitará informe de las administraciones públicas canarias competentes para la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión, siempre que no se trate de administración promotora en la declaración de interés estratégico de la inversión. Informe que deberán emitir en el plazo de diez días. 3. Las administraciones públicas canarias interesadas en la declaración de interés estratégico de una inversión de la que no sean promotoras podrán elevar la correspondiente propuesta al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, adjuntando al efecto la memoria justificativa cumplimentada por el promotor. 4. La declaración de interés estratégico será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta del presidente, una vez valorada la inversión por el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos. Se entenderá desestimada la solicitud de declaración de interés estratégico presentada por los promotores si dicha declaración no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde que la solicitud hubiese tenido entrada en cualquiera de los registros de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La declaración podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa en que se encuentre la inversión de que se trate, aunque solo tendrá efecto a partir de la notificación del acuerdo de declaración a los interesados. 5. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
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