Art. 3
3 / 9En vigor desde 17 feb 2015
1. Tendrán la consideración de inversiones de interés estratégico aquellas que sean declaradas como tales por el Gobierno de Canarias de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas.
2. Para declarar una inversión de interés estratégico para Canarias se ponderarán los siguientes criterios:
Su impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo.
Su repercusión o relevancia en relación con sectores de especial interés para el archipiélago tales como el turismo, las energías, la industria, la innovación, las nuevas tecnologías, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización de la economía canaria, las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, el desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido, o con los considerados como estratégicos de acuerdo con los planes y normativa aprobados por el Gobierno o el Parlamento de Canarias, así como los proyectos vinculados a los ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3).
Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
En todo caso, la inversión deberá resultar viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, debiéndose justificar adecuadamente tales extremos por sus promotores. Se deberá garantizar especialmente la adecuación a la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente y ordenación del territorio, debiendo resultar compatible con el desarrollo sostenible de las islas, que se determinará en función de su capacidad de adaptación a la planificación territorial y sectorial.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/3#art-3