Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 abr 2015
Los titulares de Cotos de Caza que tengan autorizada la reserva del derecho de caza, de acuerdo con el artículo 28, apartado 1.d), de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y estas consten en el Plan Técnico de Caza correspondiente, mantendrán su validez hasta cumplida la vigencia del plan.
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