Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

103 / 113
En vigor desde 1 abr 2015
Los cuarteles de caza comercial de los cotos de caza, se regirán en cuanto a su constitución y aprovechamiento por lo dispuesto para cotos intensivos de caza en el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y por la Orden de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan normas complementarias para el establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta que entre en vigor el reglamento que desarrolle la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-octava