Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria
107 / 113En vigor desde 1 abr 2015
Uno. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en materia de caza que se opongan a lo que dispone esta ley y expresamente las siguientes:
La Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
El apartado 1.d), del artículo 28 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El artículo 110 y la disposición adicional quinta de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Los plazos y sentidos del silencio de los procedimientos de La Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, que a continuación se indican:
– 010203 JF6 Aprobación plan técnico de caza.
– 010198 JG9 Autorización de caza en el interior de cerramientos especiales.
– 010200 JF4 Autorización de monterías, ganchos etc., contenidas en el plan técnico de caza (PTC).
La Orden de 06-07-1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20-02-2014, de la Consejería de Agricultura.
Dos. En tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-derogatoria