Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 abr 2015
Los terrenos que se encuentren vedados a la entrada en vigor de esta ley, tendrán la condición de terrenos con suspensión de la actividad cinegética, de acuerdo con el artículo 47 y su prohibición de carácter temporal del ejercicio de la caza finalizará en el plazo dictado en la resolución que motivó el vedado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el vedado fuese motivado por titularidad cinegética discutida o que pueda lesionar intereses ajenos con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, finalizado el plazo de vedado, el terreno pasará a tener la condición de no cinegético de no existir resolución anterior de inclusión en terreno cinegético.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-adicional-tercera