Art. 91
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAC, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 2. La resolución de autorización de una ECAC corresponderá a la consejería competente en materia cinegética. Se añade por la disposición final 6 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-6

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Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-91