Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
91 / 113En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAC, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAC corresponderá a la consejería competente en materia cinegética.
Se añade por la disposición final 6 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-91