Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
89 / 113En vigor desde 6 ago 2025
1. Las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Constitución de cotos de caza y zonas colectivas de caza.
b) Cambios de titularidad.
c) Modificaciones de terrenos cinegéticos (segregaciones y ampliaciones).
d) Cerramientos cinegéticos.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
Se añade por la disposición final 6 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-89