Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85
85 / 113En vigor desde 1 abr 2015
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-85