Art. 84
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 84

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En vigor desde 1 abr 2015
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excederán del 30% de la multa fijada por la infracción cometida, incrementada en un 10% en cada sucesiva multa coercitiva que se imponga.
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