Art. 81
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

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En vigor desde 1 abr 2015
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día de la finalización de la actividad en el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada. 3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
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