Art. 66
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 15 abr 2018
La Administración Regional a través de la Consejería podrá establecer acuerdos con organismos, instituciones públicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, asociaciones de propietarios, asociaciones de conservación de la naturaleza, asociaciones de propietarios, sociedades de cazadores, clubes o entidades de análoga naturaleza, con fines científicos, de investigación, experimentación, promoción o comercialización de la caza y para cualquier colaboración en materia cinegética. Se modifica por el .58 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-66