Título TÍTULO VI
Art. 61
61 / 113En vigor desde 15 abr 2018
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio de los que pueda realizar en cualquier momento, a fin de comprobar el cumplimiento de las actividades reguladas en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas en esta ley, están obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice la inspección.
Se renumera por el .54 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-61