Art. 57
Título TÍTULO VI

Art. 57

57 / 113
En vigor desde 15 abr 2018
1. Previamente a la declaración de una especie como de interés preferente, el Consejo de Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada, que tramitará, elaborará y aplicará la Consejería. 2. Los planes generales al menos deberán contemplar los objetivos, los criterios para la determinación del hábitat potencial de la especie, los criterios para la zonificación y la clasificación de los terrenos en función de la calidad del hábitat, así como aquellos que sean necesarios para establecer los niveles de protección, las bases para el aprovechamiento cinegético de la especie y su vigencia. Se renumera por el .51 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-57