Título TÍTULO V
Art. 52
52 / 113En vigor desde 15 abr 2018
1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.
2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Se renumera por el .46 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-52