Art. 52
Título TÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 15 abr 2018
1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético. 2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética. Se renumera por el .46 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-52