Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 113En vigor desde 1 abr 2015
La Administración Autonómica procurará que se eleven los estándares de calidad y de sostenibilidad de la práctica cinegética, participando en programas científicos o de investigación y promoverá la actividad cinegética como recurso de desarrollo rural, facilitando su comercialización, todo ello de forma integrada con la mejora del medio natural y del hábitat de las especies cinegéticas, pudiendo establecer convenios de colaboración a tal efecto.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-4