Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los Cotos Sociales de Caza
Art. 39
39 / 113En vigor desde 15 abr 2018
1. Son cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde a los principios de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región.
2. Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.
3. La gestión y vigilancia de estos cotos sociales corresponderá, con carácter general, a la Consejería.
4. En el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética se establecerán las diferentes modalidades de caza que puedan practicarse, número de permisos y número de piezas que puedan cobrarse por cazador para cada uno de los cotos.
Se modifica por el .32 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-39