Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

24 / 113
En vigor desde 1 abr 2015
1. Los titulares del aprovechamiento, serán responsables de las acciones de caza no incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado para el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza o por incumplimiento de las condiciones de dicho plan, excepto cuando se acredite el incorrecto proceder del cazador, que será responsable de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Cuando los titulares actúen como organizadores asumirán, además, las responsabilidades de estos. 2. Los organizadores de cacerías serán responsables en general del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquellas, especialmente de las prácticas de seguridad. 3. Los cazadores serán responsables de las contravenciones de la legislación de caza por sus actos individuales, incluido el incumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado el organizador cuando participen en modalidades colectivas. Así mismo, todo cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-24