Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 abr 2015
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante. Lo relativo a los nombramientos de los directores generales será de aplicación para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley, pudiendo continuar en sus funciones el personal que desempeñase esos puestos a la entrada en vigor de la ley.
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