Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
65 / 66En vigor desde 11 abr 2015
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-final-primera