Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 66En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, previa consulta al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-6