Título TÍTULO VII
Art. 48
48 / 66En vigor desde 11 abr 2015
1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Zaragoza y Teruel, o quienes reglamentariamente les sustituyan; por nueve vocales designados por las tres Cámaras provinciales, en la siguiente proporción: tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Huesca y tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Teruel; un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón; y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto y, en su caso, el Secretario General del Consejo.
2. El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple entre los Presidentes de las respectivas Cámaras, en el mes siguiente a la finalización de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras.
3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) La elección del Presidente del Consejo.
b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.
c) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo.
d) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
e) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
f) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.
g) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.
h) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
i) La aprobación de informes y propuestas.
j) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
k) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.
4. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno del Consejo podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables.
5. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno del Consejo.
6. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-48