Título TÍTULO V
Art. 36
36 / 66En vigor desde 11 abr 2015
Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.
d) Los legados y donativos que pudieran recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos.
g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3.
h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-36