Título TÍTULO IV
Art. 30
30 / 66En vigor desde 11 abr 2015
1. De conformidad con la Ley 4/2014, una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al departamento que ejerza la tutela, previa consulta a las Cámaras, la convocatoria de elecciones cada cuatro años para la renovación de los miembros de los Plenos de estas.
2. La convocatoria deberá contener:
a) Día y hora en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse.
c) Plazos para el ejercicio de voto por correo.
d) Sede de la Junta Electoral.
3. La convocatoria se publicará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de las elecciones en el «Boletín Oficial de Aragón» y cada Cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.
4. La convocatoria podrá recoger, igualmente, los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto no presencial, sobres y papeletas de votación y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-30