Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Abierto el proceso electoral por el Ministerio competente, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, y realizada la convocatoria de elecciones por parte del Departamento que ejerza la tutela, cada Cámara deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. 2. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. 3. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo que reglamentariamente se determine. 4. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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