Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 11 abr 2015
1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos: a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales. c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara. d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara. e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo complementario. f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo. 2. Se incluirán como Anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías, así como el régimen de personal al servicio de la Cámara.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-24