Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del Personal

Art. 22

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Todo el personal, incluido quien ocupe la Secretaría General y el personal de alta dirección al servicio de las Cámaras, quedará sujeto a la normativa laboral vigente. 2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la Cámara. 3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la Cámara, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. 4. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
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