Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Del Director Gerente
Art. 21
21 / 66En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras podrán nombrar un Director Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y que estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, al Director Gerente le corresponderán las funciones siguientes:
a) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
b) La representación del Presidente cuando este así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivas.
c) Colaborar con el Secretario General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno y en el ejercicio de funciones ejecutivas que sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-21