Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del Secretario General

Art. 20

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Cada Cámara tendrá un Secretario General retribuido, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, sometido al régimen de contratación laboral. 2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente el Presidente o el propio Comité Ejecutivo: a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, y con voz pero sin voto, y velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, y dejar constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes. b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos. c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, al Director Gerente d) Asumir, a falta de Director Gerente, así como en los casos de ausencia, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara. e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación del presidente y custodiar el archivo y documentación cameral. 3. El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General corresponde al Pleno de la Cámara, previa convocatoria pública de la vacante, cuyas bases serán aprobadas por la Administración tutelante. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deberán ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno. 4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de un Director Gerente. 5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-20