Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Aragón, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos. 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, el Gobierno de Aragón podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información. 4. Corresponde a las Cámaras: a) El ejercicio de las funciones de carácter público que tengan atribuidas legalmente. b) El ejercicio de otras funciones de carácter público que se les atribuyan en los términos previstos en esta Ley. c) El ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen. d) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los términos dispuestos por la presente Ley y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior. 5. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-2