Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 66En vigor desde 11 abr 2015
1. El Presidente, ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. El Presidente será elegido por el Pleno entre sus miembros, en la forma que determinen los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara y, supletoriamente, en la forma que reglamentariamente determine la Administración tutelante. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. De no obtener dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá a la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral.
3. El cargo de Presidente será renovable hasta un máximo de dos mandatos consecutivos.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-16