Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 66En vigor desde 11 abr 2015
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer y desplegar las funciones que esta tiene atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese del Secretario General, del Director Gerente u otros cargos de alta dirección.
e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
f) El nombramiento de los representantes de la Cámara en otras entidades.
g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días.
i) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-15