Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 20
En vigor desde 29 mar 2015
1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 4 anterior, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad estipulados en el artículo 2 de esta ley o declarados de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados. 2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración empresarial se calculará de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta ley. 3. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2015/03/23/3#art-13