Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 20En vigor desde 29 mar 2015
1. Esta ley tiene por objeto regular el mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sus incentivos fiscales y los aplicables a otras actividades para el fomento de la cultura y del sector cultural, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las actividades a las que son aplicables los incentivos fiscales que regula esta ley son las que se indican a continuación:
a) El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
b) El consumo de determinados productos culturales.
c) La adquisición por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se trate de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
d) La adquisición de determinados bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
e) Las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
f) La transmisión de bienes muebles o de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/3#art-1