Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 37En vigor desde 16 abr 2015
1. Los órganos de gobierno de la Cámara son:
a) El Pleno.
b) El Comité Ejecutivo.
c) El Presidente.
2. Existirá un secretario general, como personal directivo, y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ser designados como personal directivo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
4. La Administración tutelante podrá nombrar un representante en el Pleno y en el Comité Ejecutivo que, sin tener la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones de estos órganos, en cuyo caso deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.
5. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara determinará las funciones, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno y la organización complementaria que precise, con sujeción a los criterios establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-8