Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 16 abr 2015
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuyan la legislación estatal básica y la presente ley, y de las que puedan encomendarle o delegarle las administraciones públicas y, en especial, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades en La Rioja, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las facultades de representación de los intereses del sector empresarial y social que son propias de este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-3