Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

29 / 37
En vigor desde 16 abr 2015
1. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirá por el derecho privado. No obstante, en los supuestos de delegación de competencias públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acuerdo de delegación determinará el régimen de contratación para la función delegada, siempre y cuando este régimen específico de contratación pueda venir impuesto por el ordenamiento vigente en materia de contratos del sector público. 2. Cuando se trate de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Cámara se regirá por el régimen jurídico de aplicación al ejercicio de dicha actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-29