Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 37En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la legislación básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, y por el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Con carácter supletorio, en todo lo no previsto en la normativa anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-28