Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento electoral
Art. 23
23 / 37En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara deberá procurar la constitución de un número de mesas y colegios suficientes y un adecuado reparto territorial de los mismos con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de los electores, en los términos fijados por la normativa reglamentaria de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-23