Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, bajo la tutela de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Administración tutelante, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, y especialmente con el Gobierno de La Rioja, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-2