Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Todo el personal al servicio de la Cámara, incluido el personal directivo, quedará sujeto al derecho laboral vigente. 2. La selección de personal al servicio de la Cámara se realizará con plena aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. El personal laboral quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de desarrollo de esta ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 4. La plantilla por categorías y retribuciones de los empleados de la Cámara para cada año integrará la documentación del anteproyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y se remitirá con la documentación sobre el presupuesto a la Administración tutelante. Esta plantilla, una vez aprobada, no podrá modificarse en el ejercicio al que afecte, salvo necesidades surgidas que, debidamente justificadas, deberán comunicarse a la Administración tutelante.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-15