Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 37
En vigor desde 16 abr 2015
1. El presidente de la Cámara ostentará la representación de esta, la Presidencia de todos sus órganos colegiados, y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Podrá delegar y revocar por escrito el ejercicio de sus funciones en las vicepresidencias, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y, en defecto de aquellas, en los miembros del Comité Ejecutivo; ello sin perjuicio de los casos previstos de su sustitución. Cuando se trate de funciones meramente ejecutivas, podrá efectuar por escrito dicha delegación en el director gerente de la Cámara. 2. Podrán elegirse como máximo tres vicepresidentes, que deberán ser miembros del Pleno y serán determinados y nombrados por este órgano a propuesta del presidente y, de acuerdo con su orden, deben sustituir al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el presidente y los vicepresidentes, estos deben ser sustituidos en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. Ejercerán igualmente las funciones que les puedan ser delegadas por la Presidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-11