Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 37En vigor desde 16 abr 2015
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, vicepresidentes, el tesorero, en su caso, y los miembros del Pleno que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior. Los miembros del Pleno no podrán ostentar más de una vocalía en el Comité Ejecutivo. La Administración tutelante podrá designar un representante, el cual deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del citado órgano, a las que asistirá con voz pero sin voto.
Actuará como secretario del Comité Ejecutivo el secretario general de la Cámara, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, asistirá, si lo hubiera, el director gerente, con voz pero sin voto.
2. El Comité Ejecutivo desarrollará las demás funciones atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como todas las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno, y, especialmente en base a la información obtenida de las administraciones tributarias, elaborará el censo público de empresas y el censo electoral, que será revisado anualmente con referencia al 1 de enero.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-10