Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria sexta
103 / 116En vigor desde 26 sept 2015
En tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario en cuanto a lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, se entiende que existe acreditada demanda y necesidad de vivienda cuando en las áreas de planeamiento urbanístico municipal en que se halle la vivienda deshabitada no exista suelo vacante pendiente de edificación, calificado de protección pública, y en los últimos dos años al menos diez demandantes de vivienda se hallen inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-transitoria-sexta