Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 26 sept 2015
El procedimiento de desahucio administrativo previsto en la presente ley será objeto de desarrollo reglamentario, aplicándose, entretanto, el previsto en la legislación aplicable al régimen patrimonial de la administración actuante.
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