Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 sept 2015
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar y publicar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en esta ley, cuantas otras resulten precisas para su cumplimiento.
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