Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 116
En vigor desde 12 oct 2018
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente la observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas que se dicten en su desarrollo y ejecución. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13995 2. Las personas que, con arreglo al artículo 9 de la presente norma legal y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo, tengan derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento protegido podrán reclamar su cumplimiento ante el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, y las resoluciones de esta administración serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las administraciones municipales que dispongan de viviendas, de alojamientos dotacionales o de suelo residencial o de equipamiento dotacional calificado con posibilidad de construir alojamientos dotacionales colaborarán con el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, poniéndolos a disposición del citado departamento, al objeto de dar satisfacción a la reclamación prevista en el apartado precedente, cuando esta se formule por parte de personas empadronadas en el correspondiente término municipal. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad el inciso destacado del apartdo 1 por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13995 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por auto del TC de 19 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7255 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. Ref. BOE-A-2016-3668 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-6