Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 26 sept 2015
Con el objeto de fomentar la mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco concretará las medidas y objetivos que hayan de servir para el establecimiento de los patrones, sellos y distinciones que identifiquen y distingan los niveles de su cumplimiento.
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eli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-53