Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 116En vigor desde 26 sept 2015
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública a las que se refiere la presente ley, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones, que se determinarán reglamentariamente.
La intervención pública en cuanto a la planificación, programación, proyección, promoción o ejecución del parque residencial protegido se configura en el sistema residencial de protección pública constituido por los siguientes recursos:
a) Viviendas de protección pública.
b) Alojamientos dotacionales.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-19